Reforma de ley y modificaciones en el Reglamento de Circulación

REFORMA DE LA LEY DE TRÁFICO Y MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES.

  

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TODO LOS CAMBIOS DEL CARNET POR PUNTOS, SANCIONES y CUÁNDO ENTRARÁN EN VIGOR

  

PARTE I - RESUMEN DE LOS CAMBIOS Y PROPUESTAS

 

 

El pasado martes 10 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó un paquete de nuevas normas legales con el objetivo de reducir en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves producidos en las carreteras durante la próxima década. Este mes os traemos la guía actualizada con los principales cambios recogidos en la propuesta.

 

Con el objetivo de reducir las muertes, el director general de Tráfico, Pere Navarro, insiste en la relación del exceso de velocidad con la mortalidad al volante y ha asegurado que la única manera de evitar estas situaciones es teniendo "un mayor control". Navarro recordó que en España hay cerca de 1.300 radares, frente a los más de 4.000 y de 8.000 que funcionan en Francia o Reino Unido.

 

Estas medidas se han definido con la finalidad de adaptarse a la realidad actual de movilidad y a una evolución de las costumbres, adquirida por los conductores, donde el uso del móvil es el nuevo enemigo a doblegar.

 

Las reformas en la legislación de tráfico suponen grandes cambios en uno de los instrumentos más importantes de los últimos años en el ámbito automovilístico nacional, el carnet por puntos, 14 años después de su entrada en vigor. 

 

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PRINCIPALES CAMBIOS DE LA REFORMAR DE LA LEY DE TRÁFICO

 

USO DEL MÓVIL AL VOLANTE: Aumenta de 3 a 6 los puntos a retirar por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil. Las sanciones siguen siendo de 200 euros.

 

SISTEMAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN: Eleva de 3 a 4 la retirada de puntos por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos, como llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar.

 

SISTEMA DE DETECCIÓN DE RADARES: Tipifica como infracción grave "llevar en el vehículo" mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

 

LÍMITE DE 20 KM/H: Para vías de plataforma única, sin separación entre acera y calzada.

 

ADIÓS AL MARGEN DE VELOCIDAD EN ADELANTAMIENTOS: Se suprime la excepción que permite superar en 20 km/h adicionales al límite de la vía para estas maniobras para realizar adelantamientos en carreteras convencionales

 

PATINETES: Se prohíbe su circulación por aceras y zonas peatonales. No podrán superar los 25 km/h.

 

RECUPERACIÓN DE PUNTOS: Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carnét por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la DGT.

 

PERMISO DE CONDUCIR: La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.

 

OTRAS NOVEDADES

- Se rebaja de 21 a 18 años la edad mínima para poder conducir camiones o autocares.

- Se incluye una nueva infracción de categoría muy grave: cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen

- Se estudia el acceso 'on line' al registro de Conductores  para que las empresas de transporte de personas y de mercancías puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no.

 

 

CUÁNDO ENTRARÁN EN VIGOR LOS CAMBIOS?

Aunque se acaba de iniciar el trámite por parte del Ejecutivo, deben ser aprobadas por Congreso y Senado. Así mismo, pueden existir cambios y modificaciones durante este proceso de validación. Estos son los plazos previstos.

 

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

 

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se establece en la disposición transitoria única (Régimen Transitorio del Real Decreto).

 

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

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LA MEDIDA MÁS POLÉMICA: FIN AL MARGEN de 20KM/H EN ADELANTAMIENTOS

 

La nueva medida de la DGT pretende reducir los adelantamientos y la situación de peligrosidad que se pueden derivar de los mismos.

Esta medida, que ha pasado algo inadvertida, no ha sido bien recibida por los colectivos y asociaciones de conductores y automovilistas.

La polémica está servida dado que la reforma busca suprimir la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), la supresión de esta norma era necesaria porque no existe en ningún país de la Unión Europea y, sobre todo, porque está detrás de muchos accidentes mortales en carreteras convencionales, donde se concentran más de la mitad de las muertes en accidentes de tráfico (896 personas fallecidas en este tipo de vías en 2019).

 

Por el contrario, asociaciones y plataformas de automovilistas y motoristas aseguran que, en contra de los objetivos que persigue la DGT, esta medida reducirá la seguridad vial, aumentará la conflictividad y contribuirá a la formación de atascos en las carreteras convencionales de un solo carril para cada sentido de la marcha.

 

El Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación (RGC), incluye algunas medidas que han sido ampliamente aplaudidas por la mayoría, como el endurecimiento de las sanciones por el uso del móvil (principal causa de distracción al volante) y el impulso de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores, que ahora se incentivarán con la devolución de dos puntos del carnet de conducir.

 

 

CAMBIOS EN EL PERMISO Y CARNET DE CONDUCIR

 

En materia de permisos existen grandes novedades que pasamos a resumirte en estos puntos:

 

- Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.

 

- Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

 

- Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.

 

- Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.

 

El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:

 

– Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.

 

– Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

 

 

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CONCLUSIONES

Las nuevas normas de tráfico tienen como principal objetivo, reducir los accidentes y mejorar la seguridad vial.

 

En este sentido, disminuir la siniestralidad en el ambiente urbano es otro de los grandes retos, que pasa por moderar la velocidad en estas vías. La gran meta de reducir un 50% la tasa de mortalidad es ambiciosa pero certera. Seguro que lo conseguiremos.

 

En cuanto a los vehículos de movilidad personal (vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h) deberán cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos quedando prohibida su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, ni en túneles urbanos.

 La proliferación y auge de este nuevo modelo de movilidad hace que los usuarios tomen una dimensión real y certera de este tipo de vehículo, con el que se han producido atropellos y lamentado muertes. Era necesario alejarse del estereotipo de juego y diversión asociado a este tipo de vehículos para adquirir una mayor responsabilidad por parte de los conductores de los mismos.

 

El carnet por puntos supuso un punto de inflexión para muchos conductores y la necesidad de eliminar vicios y malos hábitos al volante. Las nuevas medidas buscan adaptarse a esta misma situación una década después, en la que la movilidad y tecnología han evolucionado a la par que la tasa de mortalidad, modificando los principales motivos o causas (alcohol y drogas) en favor de el uso del móvil y las distracciones. La velocidad y seguridad son las piedras angulares de los cambios más drásticos con el que se buscará doblegar en este caso, la curva de fallecidos por accidentes.

Esta nueva reforma junto con los avances en seguridad vial y las nuevas integraciones en sistemas de seguridad pasiva y asistencia en la conducción, elevarán los estándares de seguridad a un nuevo nivel, con la obligatoriedad de equipar todos los nuevos vehículos con sistemas de aviso automático en caso de accidente.

 

 

Desde Pagatelia creemos que estas medidas afectarán positivamente a la movilidad del futuro y las estadísticas darán la razón, más allá de polémicas, siendo decenas de miles de vidas al año las que se salvarán con estas restricciones, bien entendidas y aplicadas por todos. 

 

Esperamos que os haya gustado nuestro último articulo de 2020. Nos vemos el año que viene J

 

 

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Fuentes:

Revisa DGT

Europa Press

Marca Motor

PONS seguridad vial

La Razón

Diariomotor